RIOS, EDUARDO ERNESTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 rechazado contra dictamen de la Comisión Médica; la Cámara confirmó la sentencia de grado y únicamente modificó la imposición de costas y reguló honorarios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia sobre el fondo y, por excepción, impuso las costas de primera instancia y de alzada en el orden causado y fijó honorarios del 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ríos, Edgardo Ernesto.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (cuestión dirigida contra lo dictaminado por la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica que determinó que el reclamante no posee incapacidad por el infortunio ocurrido el 12/11/22.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por el actor; en razón de excepciones relacionadas con la valoración de la litis, la Cámara modificó únicamente la imposición de las costas de primera instancia, imponiéndolas por su orden; asimismo impuso las costas de alzada en el orden causado y regularizó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus actuaciones en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "La sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 14 de la ley 27.348 contra lo dictaminado por la Sra. Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el reclamante no posee incapacidad en virtud del infortunio de autos ocurrido el 12/11/22, ha sido apelada por el accionante..."
2) "El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguno la conclusión dada por la Sra. magistrada en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
3) "La queja del actor que transita en cuestionar la imposición de costas dispuestas a su cargo, ha de tener favorable recepción ante esta sede. En atención a que el accionante pudo válidamente considerarse asistido de mejor derecho para litigar, lo cual viabiliza el encuadre de la litis en las previsiones del art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N, propongo que las costas se impongan en el orden causado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini.
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