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SANTILLAN, DANIELA MARIEL c/ BRUJULSAN S.R.L. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido (despido indirecto) contra Brujulsan SRL y otros solicitando indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a intereses: aplicó el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y costas para decidirlas originariamente en alzada e impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria.

Despido indirecto Intereses Ipc-indec Inconstitucionalidad ley 23.928 y 25.561 Costas Honorarios Imposicion solidaria Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Cuantificacion indemnizatoria.


¿Quién es el actor?

SANTILLAN, DANIELA MARIEL.

¿A quién se demanda?

BRUJULSAN SRL, DELFRAN SRL y SILVIO MARCELO ROMÁN (entre otros señalados en la causa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se reconoció despido indirecto por falta de registración), con condena en indemnizaciones y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a los intereses, disponiendo aplicar desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual por igual período, hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y costas para resolver originariamente ante esta alzada; impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria; reguló los honorarios por las tareas en esta alzada en el 20% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior; y dictó reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (textuales, extraídos de la sentencia): 1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) "En virtud de lo expuesto, corresponde modificar la tasa de intereses fijada en la instancia de origen en los términos señalados precedentemente, dando así adecuada respuesta a los agravios planteados por la accionante." 3) "Teniendo en cuenta la modificación de intereses, arrojando un nuevo monto de capital de condena, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)." 4) "En virtud de los considerandos anteriores, sugiero imponer las costas originadas ante esta alzada a cargo de las demandadas en forma solidaria (conf. art. 68 primer párrafo CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante este Tribunal, a la representación letrada de la parte actora, en el 20% de lo que en definitiva le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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