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CABRERA SANCHEZ, MARIANO c/ SWISS MEDICAL ART SA ( EX LIBERTY ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Cabrera Sánchez promovió demanda contra Swiss Medical Art S.A. por accidente (ley especial) buscando la condena por incapacidad y actualización de la deuda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó íntegramente la sentencia de grado, impuso las costas de alzada al orden causado y reguló honorarios ante esta sede en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Intereses Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios Confirmacion de sentencia Regulacion arancelaria


¿Quién es el actor?

CABRERA SANCHEZ, MARIANO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial), con condena por incapacidad permanente parcial y determinación del mecanismo de actualización/intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios del letrado interviniente ante esta sede en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus actuaciones en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "…Con relación a los intereses, seguiré el criterio que sostuvo el Superior, cuando dijo que '...para determinar la procedencia de los intereses, y en su caso desde cuándo corresponde su cálculo, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible el pago de la prestación por incapacidad permanente parcial prevista en el art. 14 de la ley 24.557, pues sólo a partir de ese momento puede considerarse que el deudor ha incurrido en mora...' (cfr. C.N.A.T., Sala III, 'Torales, Gustavo c/ Provincia A.R.T. s/ accidente', sentencia del 18 de marzo de 2004)…". "Más allá del acierto o el error de lo decidido en la sede anterior, lo cierto es que modificar la sentencia de grado en el sentido propuesto por esta Sala, en reiteradas oportunidades similares a la correspondiente a estos actuados, resultaría perjudicial para el apelante al violar el principio de 'non reformatio in pejus', que impide que quien interpone un recurso, sea colocado en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto, por lo que, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que fuera motivo del presente agravio." "El demandado resultó globalmente vencido en lo sustancial del reclamo y por ello no existe mérito para apartarme del principio general que rige en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN), por lo que propongo rechazar el agravio deducido por el apelante sobre ese aspecto." Respecto de honorarios: "propongo que los emolumentos se confirmen porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
- Votos / disidencias: Los Drs. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa votaron por confirmar la sentencia; no consta disidencia.

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