BALESTRIERI, JUAN AGUSTIN Y OTROS c/ R.M.O. Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor y sus herederos demandaron por despido y por accidente in itinere con reclamo de indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX modificó parcialmente la sentencia de grado: condenó por despido a R.M.O. y Asociados S.A. y Transportes Patron S.A. a pagar $25.667,08 y, por el accidente, elevó la condena a $307.104,93; confirmó lo demás, ordenó entrega de certificado de trabajo y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
BALESTRIERI, JUAN AGUSTÍN (y herederos en la ejecución de condena).
- Demandados: R.M.O. Y ASOCIADOS S.A.; TRANSPORTES PATRON S.A.; además intervino Asociart ART S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido y acción por accidente (accidente in itinere ocurrido el 28.11.2014), con reclamo de indemnizaciones y accesorios; además cuestiones de certificación de trabajo y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al reclamo por despido, condenando a R.M.O. y Asociados S.A. y a Transportes Patron S.A. a abonar a los herederos del actor la suma de $25.667,08 con los accesorios previstos en el apartado V y a entregar el certificado de trabajo; asimismo modificó la sentencia en lo referente al accidente y elevó la condena a $307.104,93 con los accesorios del apartado V; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de apelación; dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y la reguló nuevamente (detallados porcentajes sobre el capital de condena e IVA).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Por ello, el grado de incapacidad psicofísico quedará en el 49,5% T.O. (35% T.O. –físico
- más 10% T.O. – psíquico
- sumado a los factores de ponderación en 4,5% TO." (voto Dr. Pompa, apartado IV.2).
2) "Ahora bien, siendo que llega firme a la alzada en los términos del artículo 116 de la L.O. la forma de actualización prevista en la ley 26.773, corresponde establecer que el importe anterior de $178.723,63 resulta inferior al establecido por Res. 22/14 SSS MT, que en este caso arroja la suma de $307.104,93 (trescientos siete mil ciento cuatro con noventa y tres centavos) -$620.414 –según Res. 22/14
- x 49,5%-, corresponde adoptar la segunda cifra, y así lo voto." (apartado IV.4).
3) "En consecuencia, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado anterior y admitir el reclamo por la multa del art. 80 de la L.C.T. en la suma de $19.250,31 y salario del mes de agosto del 2015 en el importe de $6.416,77 –cfr. remuneración denunciada en el inicio-; lo que totaliza la suma de $25.667,08 (pesos veinticinco mil seiscientos sesenta y siete con ocho centavos), la que llevará los accesorios que luego se tratarán." (apartado II.4).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera discrepó respecto de la determinación y modalidad de aplicación de los accesorios e intereses sobre el capital de condena (propuso un esquema de tasa complementaria del 18% anual hasta el 31/12/2023 y la aplicación posterior de la tasa del Acta 2658), pero adhirió al resto de la propuesta del Dr. Pompa; la decisión de la Cámara siguió el texto del acuerdo que incorpora la propuesta principal del Dr. Pompa y del voto preopinante.
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