BALLESTER, JAVIER SAMUEL c/ ISS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto promovida contra ISS Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena y la regulación de costas y honorarios, rechazando los agravios de las partes.
¿Quién es el actor?
Ballester, Javier Samuel.
¿A quién se demanda?
ISS Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión por despido (despido indirecto) y consecuentes rubros indemnizatorios; impugnaciones sobre sanciones legales y criterio de actualización e intereses; apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo de grado en lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y se fijaron honorarios de Alzada conforme al Considerando V. Asimismo, se dejó constancia de que la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Es dable señalar que no es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral hasta el 7 de julio de 2022, cuando el actor se colocó en situación de despido indirecto. A su vez, arriba firme a esta Alzada, ante la ausencia de cuestionamientos (art. 116 L.O.), la conclusión del fallo de grado respecto de que dicha decisión extintiva resultó ajustada a derecho, por lo que resulta acreedor de los rubros diferidos a condena."
"En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $4.219.971,90; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $7.419.173,28. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso...-, y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional..."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 L.O. y ley 27.423), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. De conformidad con el resultado de los recursos impetrados y la existencia de vencimientos parciales y mutuos, sugiero imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia: No existieron votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela se abstuvo de votar por licencia.
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