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VAZQUEZ, DIANA CAROLINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/6/2022 contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la condena y la fijó en $1.274.806,93, con adecuación desde el 22/6/2022, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regularlos conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Intereses Honorarios Condena $1.274.806 93 Costas de la alzada


¿Quién es el actor?

Vázquez, Diana Carolina (actora).

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 relativa al reconocimiento de incapacidad laboral (se discute porcentaje indemnizable y la forma de actualización y adecuación del ingreso base y la condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el monto de la condena y lo fijó en $1.274.806,93, que se adecuará desde la fecha 22/6/2022 conforme al considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando IV; y fijó las costas de la alzada según el mismo considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En suma, sugiero fijar el monto de condena en $1.274.806,93 ($1.062.339,11 + $212.467,82), que devengará intereses desde la fecha del siniestro (es decir, el 22/6/2022), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'" "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia... en $4.027.731 (53,14 UMA), $3.896.161 (51,40 UMA) y $926.899,47 (12,23 UMA), respectivamente... asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada en el orden causado..."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela se abstuvo de votar por encontrarse en uso de licencia (no constituye disidencia).

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