FLEITAS, GABRIEL SILVANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por reconocimiento de incapacidad laboral e intereses derivados de accidente de trabajo. La Cámara modificó la situación relativa a intereses y actualización: determinó que los accesorios corran desde el 10/9/2021 y que la adecuación del crédito se efectúe según el criterio expuesto (aplicación de RIPTE y del ajuste propiciado en considerando IV), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los regoló en la forma indicada; costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Fleitas, Gabriel Silvano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que fijó incapacidad laboral definitiva (2,84% t.o.) y cuestiones relativas a la fecha de inicio y tasa aplicable para intereses/adecuación del ingreso base, además de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que los accesorios (intereses/adecuación) corran desde el 10/9/2021 y que la adecuación del crédito se practicará según lo indicado en el considerando IV (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general del BNA acumulable al capital semestralmente). Asimismo dejó sin efecto lo resuelto anteriormente sobre honorarios y los reguló originariamente conforme lo dispuesto en el considerando V; impuso costas de la alzada a la accionada. La jueza Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este sentido, corresponde determinar que los intereses correrán desde la fecha de la primera manifestación invalidante (esto es, el 10/9/2021), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
2) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propongo regular los honorarios ... en $982.225,44 (12,96 UMA), $1.237.634,37 (16,33 UMA) y $424.418,40 (5,60 UMA), respectivamente ... y sugerir imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)."
- Disidencia o votos particulares: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto de disidencia señalado en el acuerdo mayoritario.
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