Logo

GONZALEZ, DENISE SUSANA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere y objetó los intereses aplicados sobre el capital diferido. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el monto diferido conforme al decreto 669/19, impuso costas a la demandada, elevó los honorarios de la perito médica al 7% y reguló los honorarios de alzada en 30%.

Accidente in itinere Prestaciones dinerarias Interes Decreto 669/19 Ripte Art. 770 ccycn Costas Honorarios perito Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: González, Denise Susana (actora). Demandado: Galeno ART S.A. (demandada). Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente "in itinere" ocurrido el 9/3/2018 y controversia sobre los intereses aplicados al capital diferido a condena; además apelación de la perito médica por la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo que el monto diferido a condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; elevó los honorarios de la perito médica al 7% del monto final de condena y confirmó los restantes; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias anteriores. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del voto mayoritario): "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Lo sugerido no justifica modificar las costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." "En lo que refiere a los honorarios, las partes no han cuestionado la metodología porcentual utilizada para su cuantificación ni los valores asignados, por lo que he de propiciar su confirmación, con excepción de los correspondientes a la perito médica que, en función de su recurso, serán elevados al 7% del monto final de condena. Los honorarios de alzada serán regulados, siempre de prosperar mi voto, en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Perugini y Cañal) adhirieron al mismo sentido del voto; no se registran disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar