MARECO, CRISTIAN FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 13 de julio de 2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso de la demandada e impuso las costas de alzada a la demandada regulando los honorarios al 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mareco, Cristian Fabián.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (t.o. por ley 27.348) por secuelas del accidente "in itinere" ocurrido el 13/07/2022 y revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de su representación en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a ello destaco, como punto de partida, no solo que, como lo he invariablemente señalado en casos como el presente, la amplitud del recurso judicial de revisión es presupuesto de validez de una instancia administrativa con perfiles jurisdiccionales como lo es la establecida por la ley 27.348, sino también que es mi criterio que el trámite ante las comisiones médicas, pese a tal componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado “informalismo”, lo cual supone la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente."
"Esto así, y no sin destacar que el accionante planteó la existencia de afecciones psicológicas con anterioridad al dictamen de la comisión médica (ver fs. 47 del expediente administrativo), no parece que pueda ser considerada una omisión sustancial y violatoria del derecho de defensa de la accionada la sola circunstancia de que el demandante no hubiera identificado la existencia de alguna lesión al momento de que se confeccionara el formulario de inicio del procedimiento ante la comisión médica respectiva, siendo en todo caso suficiente la articulación e identificación de la referida pretensión en el marco de la respectiva presentación en sede judicial..."
"el perito médico interviniente ha realizado una detallada y esmerada descripción de condición física y psicológica del reclamante, ha fundamentado sus evaluaciones en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente identificando claramente los factores eventualmente determinantes de las lesiones y su relación con las circunstancias objeto de debate, y ha dado oportuna respuesta a las observaciones formuladas por la aseguradora, quien se limita reiterar sus anteriores objeciones cual si estas no hubieran sido respondidas, y sin aportar a la causa elemento objetivo ni argumento de relevancia científica que permita sostener que el informe producido no refleja la realidad, que resulta infundado o contiene una incorrecta aplicación de los conocimientos propios de la experticia del auxiliar..."
- Adhesión y firma: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini. No hubo disidencia.
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