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CABRAL, HORACIO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo (Ley Especial) solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital de condena y aplicar los intereses y actualización determinados en los considerandos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia previa.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion monetaria Interes puro Ipc Capitalizacion (art. 770 ccycn) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Cabral, Horacio Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) ocurrido el 28/05/2015, con acreditación de incapacidad física (22,75%) y condena dineraria originaria (art. 14, apartado 2°.a) de la ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que los montos deferidos a condena llevarán la actualización y los intereses determinados por los considerandos de la sentencia de alzada; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; confirmó las regulaciones de honorarios y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora se queja por la tasa de interés establecida y la representación letrada cuestiona los honorarios regulados... La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, ocurrido el 28/05/2015, teniendo por acreditado que el actor sufre una incapacidad física del 22,75%. Asimismo, determinó la prestación dineraria prevista en el artículo 14, apartado 2°.a) de la ley 24.557, en la suma de $ 463.905,69." 2) "Ello, puesto que el interés responde a un efecto sancionatorio por la falta de pago tempestivo de las sumas adeudadas, mientras la actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital que, por el transcurso del tiempo, resultó afectado por la depreciación monetaria... Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan, ya que cada una de ellas, contempla una situación diferente." 3) "Luego, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto." 4) (Parte dispositiva transcripta) "Por lo tanto el TRIBUNAL RESUELVE I Modificar el fallo de anterior instancia, estableciendo que los montos deferidos a condena llevarán los intereses y actualización determinada en los considerandos. II Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III Confirmar las regulaciones de honorarios, IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ( Treinta por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. V Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini votaron por la modificación según se consigna; no surge disidencia escrita en el texto final.

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