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MUÑOZ CABRERA, JOSE ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. reclamó indemnización por incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada, confirmó las regulaciones de honorarios y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

Muñoz Cabrera José Alberto.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial), reconocimiento de incapacidad y condena por perjuicios (monto de condena en primera instancia $435.905,61, con intereses según Actas CNAT y fecha de cómputo discutida).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo objeto de la apelación y agravios; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; confirmó las regulaciones de honorarios y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa; ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia definitiva de fs. 174/182 que hizo lugar a la demanda suscita la queja que interpone la accionada a fs. 185/195, con réplica de la contraria a fs. 207/213." "En primer término, en relación a la fecha del cómputo del interés, entiendo que el momento de la exigibilidad del crédito, no puede ser otro que la del acaecimiento del suceso. Esto es, desde que el daño en la salud del trabajador implicó un cambio futuro en su patrimonio." "Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual". (exposición de la jueza Cañal sobre métodos de actualización e intereses y el análisis comparativo de supuestos) "Por lo tanto, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, habría realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)." "En relación a los cuestionamientos de la regulación de honorarios, es criterio mayoritario de esta Sala que, ... los honorarios regulados se exhiben ajustados a derecho, por lo que corresponde su confirmación." (No hubo voto en disidencia que modificara lo resuelto; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal).

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