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CAMPOSTRINI, LUIS ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia en autos por prestaciones derivadas de ART contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado ordenando que el monto de la condena devengue los intereses dispuestos en el considerando II del voto de la Dra. García Vior, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios conforme al voto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMPOSTRINI, Luis Alfredo (parte actora). Demandado: GALENO ART S.A. (parte demandada). Objeto: revisión de la sentencia de primera instancia en autos por ley 27348 (recurso de apelación), con cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada al monto de condena y sobre la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que el monto de condena allí fijado lleve los intereses dispuestos en el considerando II del voto de la Dra. García Vior; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; estableció los honorarios de grado conforme el considerando III del voto de la Dra. García Vior; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes por los trabajos realizados en la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En grado se dispuso que el monto de condena de $4.194.969,88.
- devengue intereses 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante (09/12/2021) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348 (B.O. 24/02/2017)'." "Esta Sala ha adoptado recientemente un nuevo criterio en materia de accesorios ... en las cuales se propuso hacer abandono del criterio interpretativo sustentado en el DNyU 669/19 ... De prosperar mi voto, entonces, correspondería estar al criterio sostenido por este Tribunal ... en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (fecha del accidente en el caso) por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período-" (considerando II, voto de la Dra. García Vior). "Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN)." "estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 155 UMA, 150 UMA y 50 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, a cada una de ellas, por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Sudera adhirió a la propuesta de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.

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