VERON, JOAQUIN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Verón Joaquín Ariel contra Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de la ley 27348. La Cámara confirmó el método de actualización fijado en grado (IPC-INDEC más 3% anual) pero redujo los honorarios del perito médico al 6%, confirmó los honorarios anteriores de las partes, condenó en costas a la demandada y reguló los honorarios por esta instancia en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Verón Joaquín Ariel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en el marco de la ley 27348 (reclamo por prestaciones/indemnización atendiendo a contingencia laboral conforme expediente 46061/19).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el método de actualización fijado en grado; reducir los honorarios regulados al perito médico en la anterior instancia a 6% sobre igual base; confirmar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por la instancia anterior; imponer las costas de Alzada a la demandada; y regular, por la actuación en esta sede, los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Sra. Jueza a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y dispuso que el monto de condena se actualice mediante la aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago."
"En efecto, se impone en primer término referir que a raíz de varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que descalificaran los distintos métodos alternativos de recomposición del crédito laboral fijado a valores históricos sugeridos por esta Cámara ... esta Sala ha decidido declarar la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y que sólo admiten la aplicación lineal de las tasas de interés que rigieron en el sistema bancario... Ello por no cubrirse de tal modo siquiera mínimamente la depreciación operada en la acreencia fijada en términos dinerarios por el simple paso del tiempo en épocas de alta inflación, lo que importa una clara violación a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional (arts. 16, 17, 19, 75.22)..."
"Sin embargo, dado que de aplicarse este criterio se llegaría a un monto superior al que se arribaría en grado, su modificación resulta adjetivamente improcedente por aplicación del principio non reformatio in pejus, por lo que sugiero confirmar el método de actualización fijado en grado."
"Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los regulados a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que sugiero su confirmación. En cambio, los regulados al perito médico lucen elevados, por lo que auspicio reducirlos a 6% sobre igual base... Con arreglo a lo establecido en el art. 14 de la ley 21839 y art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior fundamentó el voto mayoritario; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior. No existe disidencia.
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