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ORTIZ, VANESA PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente laboral y daño psíquico bajo la ley 27348 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $173.479,89, adecuó la regulación de honorarios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27348 Accidente de trabajo Dano psiquico Incapacidad Indemnizacion $173.479 89 Honorarios Costas de alzada Actualizacion ipc + 3% (criterio fijado en considerando iv) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ortiz Vanesa Paola.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 23/8/2018, con petición de reparación por limitaciones funcionales en hombro izquierdo y daño psíquico (incapacidad psicofísica) bajo la ley 27.348 (art. 2 y 14). También se discutieron la cuantía de honorarios y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $173.479,89 más los accesorios señalados; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando V; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, entiendo que corresponde receptar el agravio vertido y dejar sin efecto la condena a reparar el daño psicológico pues, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 CPCCN y de conformidad con las pautas antes referidas, no resulta posible tener por acreditado que la actora padezca la incapacidad psíquica alegada a consecuencia de la contingencia por la cual reclama." "Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio teniendo en cuenta una incapacidad del 5,6% (5%+0,6). Y, en los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT, arroja la suma de $144.566,58 (53 x $21.744,83 x 5,6% x 65/29) monto que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la NOTA S.C.E. MTEySS N° 6026/18 de $87.912,44 ($ 1.569.865 x 5,6%), por lo que aquella suma de $144.566,58 es la que le corresponde percibir a la pretensora más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $28.913,31, totalizando: $173.479,89." "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto... Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas ... establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 35,53 UMA; 34,89 UMA y 16,26 UMA respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo.

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