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VARELA ALFONZO, HEBER ELIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a EXPERTA ART S.A. por reconocimiento de enfermedad laboral (síndrome de burnout) y pago de prestaciones por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la ART, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

Trabajo Enfermedad profesional Sindrome de burnout Dano psiquico Ley 24.557 Comision medica Nexo causal Honorarios Costas de alzada Incapacidad


¿Quién es el actor?

Varela Alfonzo Heber Elías.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de enfermedad laboral (síndrome de burnout/daño psíquico), determinación de incapacidad y prestaciones correspondientes por ley 24.557; impugnación de la calificación y de la cuantía de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La perito médica informó que el accionante presenta una RVAN grado II que lo incapacita en el 10% de l t.o. Opinó la auxiliar médica que la misma guarda un nexo causal directo con las situaciones de hostigamiento y presión en su lugar de trabajo." "Del psicodiagnóstico surge que fue descartada en el actor patología de base y que no se observó recurso de simulación o seducción alguna, corroborado a posteriori por la coherencia del material evaluado." "La perito indicó que: 'El cuadro sería compatible con un Daño Psíquico, vale decir, que se cumplirían los criterios de inclusión de: Síndrome psiquiátrico coherente, novedoso, con nexo causal, incapacidad, consolidación, con los que el Dr. Risso define Daño Psíquico'." "En cuanto a que la patología que padece el accionante no se encuentra comprendida en el dec. 658/96 o 49/14, es conveniente recordar que el art. 6 apartado 2º incisos a) y b) de la ley 24.557 dispone en su redacción actual … 'Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo.... Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes: …Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.' " Además, el Tribunal valoró el informe pericial como fundado en principios racionales y científicos y consideró acreditado el nexo causal entre las condiciones de trabajo (extensas jornadas, tensión por vínculo con público y tráfico) y el daño psíquico declarado, por lo que corresponde la condena contra la ART. No hay voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo criterio.

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