VARELA ALFONZO, HEBER ELIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a EXPERTA ART S.A. por reconocimiento de enfermedad laboral (síndrome de burnout) y pago de prestaciones por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la ART, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Varela Alfonzo Heber Elías.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de enfermedad laboral (síndrome de burnout/daño psíquico), determinación de incapacidad y prestaciones correspondientes por ley 24.557; impugnación de la calificación y de la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La perito médica informó que el accionante presenta una RVAN grado II que lo incapacita en el 10% de l t.o. Opinó la auxiliar médica que la misma guarda un nexo causal directo con las situaciones de hostigamiento y presión en su lugar de trabajo."
"Del psicodiagnóstico surge que fue descartada en el actor patología de base y que no se observó recurso de simulación o seducción alguna, corroborado a posteriori por la coherencia del material evaluado."
"La perito indicó que: 'El cuadro sería compatible con un Daño Psíquico, vale decir, que se cumplirían los criterios de inclusión de: Síndrome psiquiátrico coherente, novedoso, con nexo causal, incapacidad, consolidación, con los que el Dr. Risso define Daño Psíquico'."
"En cuanto a que la patología que padece el accionante no se encuentra comprendida en el dec. 658/96 o 49/14, es conveniente recordar que el art. 6 apartado 2º incisos a) y b) de la ley 24.557 dispone en su redacción actual … 'Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo.... Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes: …Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.' "
Además, el Tribunal valoró el informe pericial como fundado en principios racionales y científicos y consideró acreditado el nexo causal entre las condiciones de trabajo (extensas jornadas, tensión por vínculo con público y tráfico) y el daño psíquico declarado, por lo que corresponde la condena contra la ART. No hay voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo criterio.
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