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MORIZ, JORGE DAMIAN c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó el pronunciamiento de grado respecto del fondo y sostuvo la validez del informe pericial que no acreditó incapacidad. La Cámara, sin embargo, dejó sin efecto la solución anterior sobre costas de primera instancia, las impuso en el orden causado, cargó las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir por las tareas en primera instancia.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Prueba pericial Costas Honorarios de alzada Ley 27423 Sala ii Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Moriz Jorge Damián.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley buscando la reparación por incapacidad derivada de accidente laboral (acción civil/seguro de riesgos del trabajo), y apelación contra la sentencia de primera instancia que confirmó la decisión administrativa y la pericia médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas de primera instancia e impuso las mismas en el orden causado; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "No es cierto que el perito omitió ordenar estudios. Del informe surge que se le practicó al actor RMN de tobillo izquierdo, pie izquierdo y psicodiagnóstico y el auxiliar médico transcribió los resultados. Asimismo, se le practicó un examen físico y la movilidad en el tobillo izquierdo resultó normal." "Al contestar las aclaraciones, el perito fue claro al indicar que la sintomatología dolorosa no se comprobó." "Encuentro al informe y su aclaración fundadas en principios racionales y científicos que el apelante no logra desvirtuar por no acompañar elementos objetivos solo insiste en una postura contraria, por lo que corresponde otorgarles eficacia convictiva (arts. 386 y 477 CPCCN)." "Por lo expuesto, propongo desestimar la queja de la parte actora." Asimismo, respecto de costas y honorarios: "En arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior votó por desestimar la queja del actor y propuso modificar la imposición de costas de primera instancia e imponerlas en el orden causado, además de imponer las de alzada y regular honorarios en 30% de lo percibido en primera instancia. El Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior "en lo principal que decide" pero disintió respecto de la imposición en costas, proponiendo confirmar lo resuelto en primera instancia en ese punto e imponer solo las de alzada al actor; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto de la Dra. García Vior en lo de disidencia entre los preopinantes. El acuerdo final siguió la propuesta de la mayoría (García Vior y Ambesi).

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