Logo

BOSSIO, MARTIN ROQUE c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y solicitó reparación integral contra Línea Sesenta S.A. y varias ARTs. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: dispuso aplicar otros accesorios en la etapa del art. 132 L.O., dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló conforme al considerando XVIII, e impuso las costas de alzada.

Accidente de trabajo Reparacion integral Hipoacusia Incapacidad psicofisica Art en liquidacion Fondo de reserva Accesorios (actualizacion e intereses) Honorarios Costas de alzada Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

Bossio Martín Roque.
- Demandados: Línea Sesenta S.A.; ART Interacción S.A. (en liquidación); ART Liderar S.A.; Prevención ART S.A. (en su carácter de administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo / reparación integral (incapacidad por hipoacusia y minusvalía psicológica), indemnizaciones por daño material y moral, accesorios, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar los accesorios que se detallan en el considerando XIII del voto de la Dra. García Vior en la etapa prevista por el art. 132 L.O.; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior sede y ordenó regularlos conforme al considerando XVIII; e impuso las costas de alzada y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes conforme al mismo considerando XVIII.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "XIII.
- El accionante, su ex empleadora y el Fondo de Reserva cuestionan también los accesorios fijados en grado. La parte actora solicita se aplique el índice RIPTE más el 6% de interés... En tales condiciones, y en cuanto a los accesorios a aplicar, corresponde estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en la causa CNT 072656/2016 'IBALO, PEDRO MIGUEL (7) c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO' en la que se estableció que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período..." "XVIII.
- Dado que he dejado propuesto la modificación de los accesorios, con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto de condena lo que torna abstracto el tratamiento de las apelaciones de los mismos... En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas ... propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
- Disidencia relevante (separada y aclarada): El Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior en lo sustancial pero disintió en cuanto a la extensión de la condena contra ART Interacción S.A. al Fondo de Reserva/Prevención ART S.A., entendiendo que el Fondo es tercero adhesivo simple y no legitimado pasivo, por lo que propuso modificar el fallo de grado para que la condena recaiga únicamente sobre la ART Interacción S.A.; sin embargo, esa posición quedó en minoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar