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CASTILLO, RODRIGO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por nulidad de un acuerdo extintivo bajo el art. 241 LCT y reclamó indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales y certificados art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró nulo el acuerdo por vicio de la voluntad y ordenó la condena solidaria de LAN y otras empresas del grupo a pagar $2.236.928,25 más intereses y a entregar el certificado laboral.

Despido incausado Nulidad acuerdo 241 lct Vicio de la voluntad Dnu 34/19 Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Art. 80 lct Responsabilidad solidaria Grupo economico Viaticos/pasajes remuneratorios Actualizacion e intereses


¿Quién es el actor?

Rodrigo Castillo.
- Demandadas: LAN Argentina S.A.; Latam Travel S.A.; Latam Airlines Group S.A. (Sucursal Argentina); Lan Cargo S.A.; Transportes Aéreos del Mercosur S.A.; Tam Linhas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad del acuerdo extintivo suscripto el 25/11/2020 (art. 241 LCT) por entender que encubrió un despido incausado; pago de indemnizaciones (arts. 245, 232, 233 LCT y agravamientos por DNU 34/19), diferencias salariales, entrega de certificados del art. 80 LCT, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los rubros reclamados por despido incausado y a favor del actor, se fijó la base salarial y se condenó solidariamente a LAN Argentina S.A. y a las codemandadas del grupo LATAM a pagar la suma total de $2.236.928,25 (luego de descontar la “gratificación por cese” ya percibida), más intereses; se ordenó que LAN entregue el certificado del art. 80 LCT en 30 días, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "A cuenta de todo lo expuesto, concluyo que el acto jurídico mediante el cual las partes extinguieron el vínculo fue nulo dado que el consentimiento del trabajador se encontraba viciado ante la falta de libertad mediante la cual suscribió el acto, y simulado, dado que pretendió encubrir un despido directo sin causa, que era la voluntad oculta de LAN y la que impuso por sobre la del actor (arts. 260, 267, inc. d), 271, 276, 332 y 333 CCCN)." 2) "Ello, en tanto de que no se le abonó al Sr. CASTILLO las indemnizaciones propias de un despido incausado con los recargos pertinentes a la época de su ocurrencia, cuando estaban prohibidos, resultando insuficientes la sumas que percibió, como seguidamente se verá..." 3) "He de determinar que Latam Airlines Group SA, Latam Travel SA, Lan Cargo SA, Transportes Aéreos del Mercosur SA y Tam Linhas Aéreas SA resultan responsables solidariamente por las sumas deferidas a condena con sustento en lo normado por el art. 31, LCT. Asi, lo decido." 4) (Dispositivo final) "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar, en consecuencia, a LAN ARGENTINA S.A., LATAM TRAVEL S.A., LATAM AIRLINES GROUP S.A. (sucursal Argentina), LAN CARGO S.A., TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. y TAM LINHAS AÉREAS S.A a abonar al Sr. RODRIGO CASTILLO, de manera solidaria, dentro del quinto día de quedar firme el presente pronunciamiento, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.236.928,25), más los intereses dispuestos en el considerando pertinente; 2) Condenar a LAN Argentina SA a hacer entrega al actor del certificado del art. 80 de la L.C.T. conforme lo dispuesto en los considerandos, bajo apercibimiento de astreintes; 3) Costas a cargo de las demandadas vencidas en forma solidaria, a cuyo fin se regulan los honorarios..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.

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