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DIEZ DE ULZURRUN, ROCIO SOLEDAD c/ SUSHI CLUB S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indirecto y diferencias salariales reclamando indemnizaciones y la entrega del certificado de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°33 hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Sushi Acassuso SRL y Sushi Club SRL al pago de $235.286,89 más intereses y ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento.

Despido indirecto Diferencias salariales Art. 223 bis lct Franquicia Responsabilidad solidaria Indemnizaciones laborales Certificado de trabajo Interes moratorio y compensatorio Art. 2 ley 25.323 Juicio laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Soledad Diez de Ulzurrun. Demandado: Sushi Acassuso SRL y Sushi Club SRL. Objeto: Despido indirecto (extinción del vínculo por injuria empresarial), indemnizaciones legales derivadas de la extinción del contrato (arts. 232, 233, 245 LCT y rubros complementarios: SAC, vacaciones proporcionales, etc.), diferencias salariales por percibir montos inferiores durante la suspensión alegada bajo art. 223 bis LCT, y entrega del certificado de trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a Sushi Acassuso SRL y Sushi Club SRL a pagar la suma de $235.286,89 más los intereses fijados en el considerando; se ordenó la entrega del certificado de trabajo y la documental solicitada en la etapa del art.132 LO; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Del detalle de salarios que realizó el perito contador a fs. 152/157 (ver pág. 5) -no impugnado, art. 473, CPCCN
- se desprende que en ningún caso los importes percibidos bajo ese rubro (ATP) fueron superiores al salario normal y habitual de la trabajadora y que, incluso, en junio y julio 2020, ni siquiera alcanzó a superar el 75% de la remuneración... En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo por diferencias salariales. Para cuyo cálculo estaré a la remuneración que la actora percibió en febrero 2020 excluida la suma de $2.000 por incremento solidario del decreto 14/2020, lo cual arroja un haber mensual de $18.772,72... Por ello, Diez de Ulzurrum resulta acreedora de la suma de $36.489,99, conforme los siguientes guarismos: [detalle de meses y diferencias]." "En tal sentido, debo señalar que, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Excma. Cámara., con criterio que comparto, la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstas por la ley como obligación principal del empleador (art. 74, LCT), no puede ser excusada en circunstancia alguna y, como tal, su incumplimiento constituye injuria suficiente para extinguir el contrato de trabajo... En consecuencia, la decisión rupturista que adoptó Diez de Ulzurrum a través del TCL CD 093105258 impuesto el 14/09/2020 ... se ajustó a derecho (arts. 242 y 246, LCT)." "Por ello, Diez de Ulzurrun resulta acreedora de los siguientes rubros e importes: a) indemnización por antigüedad (art. 245, LCT): $56.318,16; b) indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $20.337,11... h) decreto 39/2020: $85.468,01; todo lo cual arroja un monto nominal de condena de $235.286,89 (Pesos doscientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis con ochenta y nueve ctvs.)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante plasmado en la parte resolutiva.

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