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MUÑOZ, NANCY GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente in itinere contra PROVINCIA ART S.A. por incapacidad psicofísica y daño psíquico. El Juzgado admitió la apelación, revocó la resolución administrativa y condenó a la aseguradora a pagar $6.200.515,59 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en UMA.

Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Pericia medica Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 Intereses art.132 l.o. Uma Costas Juzgado nacional de trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

NANCY GABRIELA MUÑOZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 por accidente in itinere (15/08/2024), reclamando reconocimiento de incapacidad psicofísica (estimada por la actora en 11,20% t.o.) y daño psíquico, con solicitud de prestación indemnizatoria conforme art. 14 ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso deducido y se revocó la resolución apelada. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a NANCY GABRIELA MUÑOZ la suma de $6.200.515,59 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., con más los intereses establecidos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA para las partes y el perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre valoración del peritaje y rechazo de impugnaciones: “Se ha sostenido que ‘para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos los que fijan la incapacidad, sino que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar’ (CNAT, Sala II, 30/8/96, …).” 2) Valor probatorio del informe pericial y resultado: “Esta pericial médica fue impugnada por la demandada ... con términos y argumentos que no resultan suficientes para desvirtuar los fundamentos brindados por el perito médico en su informe. Ello así, pues la experta fundó sus conclusiones en criterios de estricto rigor científico y en el resultado de los estudios complementarios efectuados. ... Por todo ello corresponde desechar las impugnaciones deducidas y otorgar pleno valor probatorio a la pericial médica presentada en autos (art. 477 CPCCN).” 3) Liquidación de la indemnización: “La indemnización alcanza, entonces, a $ 6.200.515,59 ($1.019.920,32 x 53 x 9% x 65/51).” 4) Intereses aplicables: “En la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 15 de agosto de 2024 y hasta el efectivo pago (art.12 punto 3 ley 24.557). A su vez, los intereses se capitalizarán -por única vez
- el 21 de mayo de 2025, fecha de traslado del recurso (art. 770 inc b. Código Civil y Comercial de la Nación).”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del juzgador.

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