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BARRIOS MARQUEZ, BENJAMINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 02/05/2024. El Juzgado confirmó lo decidido en la instancia administrativa, considerando que no existe incapacidad física resarcible y que la reacción vivencial neurótica constatada no deriva del hecho traumático relatado.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Incapacidad laboral Accidente in itinere Reaccion vivencial anormal neurotica Comision medica n? 10 Confirmacion Honorarios Costas Pericia medica


¿Quién es el actor?

BARRIOS MARQUEZ, BENJAMINA.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (objeto del recurso ante la Comisión Médica Nº 010).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa del 15/11/2024 que estableció la ausencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere ocurrido el 02/05/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirma lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; costas por su orden y comunes por mitades; se regulan honorarios en $250.000 para la letrada de la actora, $300.000 para la demandada y $200.000 para el perito médico; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe presentado el 14 de julio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora no presenta incapacidad física como consecuencia del accidente que sufrió. Asimismo, informa que padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, lo que la incapacita en el orden del 5% de la TO." "Ahora bien, cabe señalar que la actora invocó un daño psíquico como consecuencia de las circunstancias en que se produjo el accidente que tuviera lugar el 02/05/2024. En este sentido, según lo dispone el decreto Nro. 659/96 -cuya aplicabilidad al caso no fue cuestionada
- las lesiones psiquiátricas resarcibles en el marco de la ley 24.557 son las que se derivan de las enfermedades profesionales diagnosticadas como permanentes o de las secuelas de accidentes de trabajo y, en la especie, no se ha constatado ninguna secuela física como consecuencia del accidente denunciado, por lo que, en mi óptica, mal podría derivarse de ella una incapacidad de índole psíquica." "A mayor abundamiento surge de las actuaciones administrativas (ver en concreto folio 143 (relato)) que: 'Al momento de descender del tren, un pasajero baja apurado corriendo y la empuja desde atrás, causando su posterior caída sobre el andén (…) Producto de ello, cae con todo el peso de su cuerpo sobre su mano y muñeca izquierda y sobre el abdomen. Pese al intenso dolor, se incorporó como pudo y terminó el recorrido hasta llegar a su casa…' . En efecto, se observa que lo acontecido no constituye , en mi entender, un hecho traumático relevante y susceptible de generar, por sí mismo, la Reacción Vivencial Anormal Neurótica constatada por el galeno."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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