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VILLANUEVA MATTOS, RUBEN DARIO SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere del 10/10/2019. La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que declaró inexistencia de incapacidad, por existir preexistencias probadas y falta de acreditación de agravamiento.

Riesgos del trabajo Incapacidad Preexistencia Pericia medica Ley 24.557 Servicio de homologacion Costas Honorarios Revocatoria de sentencia Accidente in itinere

Actor: VILLANUEVA MATTOS, RUBEN DARIO SEBASTIAN. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Pretensión de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por presuntas secuelas del accidente "in itinere" sufrido el 10 de octubre de 2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica en cuanto a la inexistencia de incapacidad por el accidente del 10/10/2019; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios para las partes y el perito (monto y porcentajes especificados). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aun cuando pueda ser cierto que evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no solo requerir la opinión de un especialista en áreas ajenas a su propia formación profesional sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivas que desacrediten la opinión del auxiliar, no debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos." "Es así que, aun cuando lo dicho pueda poner en evidencia la incorrecta evaluación realizada en sede administrativa, desacreditada tanto por la realizada en este expediente como por la que diera sustento a la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017 por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nro 8 de este fuero, es claro que las afecciones aquí constatadas eran en ambos casos prexistentes al hecho sufrido el 10 de octubre de 2019, sin que exista apreciacion del profesional interviniente ni elemento alguno en la causa que permita considerar, o bien que la incapacidad originada en el primer evento curó para luego reaparecer por un segundo episodio, o que el interesado ha sufrido algún agravamiento que pudiera por si solo justificar el pago de alguna otra prestacion a la oportunamente percibida,..." "Por lo expuesto, voto por 1. Revocar la sentencia y confirmar la resolucion del titular del Servicio de Homologacio de la Comisión Médica en cuanto a la inexistencia de incapacidad por el accidente sufrido por el actor el 10 de octubre de 2019; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 290.056,14 (17,82 umas), $ 290.056,14 (17,82 umas) y $ 90.011,81 (5,53 umas)..." No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión adoptada por la Cámara corresponde a la mayoría.

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