GARCIA DE LEON, JOSE ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas del accidente de trabajo del 08/03/2021. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena a $694.271,08 más intereses, confirmó costas y honorarios y regularizó honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
GARCIA DE LEON, JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente de trabajo (accidente 08/03/2021) y determinación de porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $694.271,08 más intereses fijados en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, que el auxiliar médico ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas tanto por la actora como por la aquí recurrente, quien, tal como lo hizo en aquella oportunidad, solo aporta discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." (voto Dr. Perugini)
2) "Sin perjuicio de ello, es cierto que la incapacidad informada por el profesional es del 11,39% de la T.O. y no del 16,94% establecida en la sentencia en crisis, lo cual encuentra debida explicación en la necesidad de aplicar el método de la capacidad restante en función de la preexistencia señalada a fs.44 del expediente administrativo... Por consiguiente, en función de la incapacidad informada por el auxiliar, sugiero reducir el monto de condena a la suma de $ 694.271,08 (53 x 11,39% x 61.927,59 x 65/42 mas 20%)." (voto Dr. Perugini)
3) "En cuanto a los intereses, ... cabe tener en cuenta que la previsión contenida en el art. 12 de la ley 24.557, a la cual refiere la apelante, se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19... y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad mas favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... Consecuente con ello, cabe confirmar lo resuelto sobre este punto." (voto Dr. Perugini)
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo sustancial a la desestimación de agravios sobre la determinación de la incapacidad psicofísica pero expresó divergencias metodológicas y afirmó que, aunque concluía por mantener el porcentaje fijado en primera instancia para evitar reformatio in pejus, tiene opiniones propias respecto de la no aplicación del método de la capacidad restante. Su voto contiene extensos fundamentos sobre la valoración de la prueba pericial y la no acreditación de incapacidad previa (cita: "en función de todos los argumentos hasta aquí expuestos, concluyo que el trabajador sufre una incapacidad psicofísica equivalente al 19,05 % ... No obstante, considerando que resolver de tal manera me llevaría a incurrir en una reformatio in pejus, auspicio mantener el porcentaje de incapacidad determinado en el anterior grado: 16,94%."). Esa posición fue en mayor parte coincidente con la decisión mayoritaria en cuanto a la confirmación de criterios procesales pero difería en aspectos técnicos y en algún punto sobre costas, sin alterar la parte dispositiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: