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CEREBRINSKY, JONATAN c/ ASOCIART ART S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS

El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación en expediente SRT N°426909/24 por determinación de incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART S.A. a pagar $400.000, regularizó además honorarios de ambas partes en $378.945 (actor) y $303.156 (demandada) y declaró las costas a cargo de la demandada.

Honorarios Ejecucion de honorarios Srt Resolucion 298/17 Art. 1255 cccn Uma Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Regulacion Iva


¿Quién es el actor?

Dr. Jonatan Cerebrinsky.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Ejecución/regulación de honorarios por la asistencia letrada prestada en el expediente administrativo SRT N°426909/24 (Comisión Médica N°019, Comodoro Rivadavia) por determinación de incapacidad derivada de accidente del 4/05/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se condena a ASOCIART ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento; se declaran las costas a cargo de la demandada; y se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en $378.945 (5 UMA) y $303.156 (4 UMA) respectivamente, con declaración sobre IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, referido a honorarios de los letrados ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras ... la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito..." "En tal contexto, y tal como señala el Sr. Fiscal, con la aplicación de la normativa citada no se vulnera el derecho del accionante a una justa retribución por el trabajo realizado, ni el derecho de propiedad del peticionario, ni el carácter alimentario de los honorarios pretendidos toda vez que, en definitiva, aun prescindiendo de la ley arancelaria -cuya aplicación se descarta en la norma en cuestión-, nada impide reconocer la actuación profesional cumplida y proceder a la cuantificación de los honorarios devengados." "Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. Jonatan Cerebrinsky ... corresponde regular los honorarios en la suma actual de $400.000.
- (PESOS CUATROCIENTOS MIL), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora ( art. 1° in fine ley 27.348)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión es de la Jueza de primera instancia.

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