Logo

ADDIMANDA, ALEJANDRO MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Addimanda demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos nuevamente y puso las costas de la alzada a cargo de la accionada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Honorarios Costas de la alzada Actualizacion de credito Decreto 669/2019 Art. 770 ccycn Pericia medica


¿Quién es el actor?

Alejandro Marcelo Addimanda.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley 27.348), con condena por incapacidad y liquidación de suma reclamada ($1.356.270,58 según la sentencia de grado) más intereses desde el 11/06/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme al considerando IV; dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios y regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V; y imponer las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será aplicado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema." 3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $6.823.283,67 (90,03 UMA), $6.399.168,42 (84,43 UMA) y $2.388.111,39 (31,51 UMA), respectivamente ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)..."
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no constan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar