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CENTURION, MATIAS EZEQUIEL c/ BLUE DOT SEGURIDAD PRIVADA S.A s/DESPIDO

Centurión demandó por despido contra Blue Dot Seguridad Privada S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la imposición de costas del 13/08/2025 y ratificó los honorarios regulados al perito contador, imponiendo costas de alzada por su orden y aplicando normas sobre notificaciones.

Centurion Blue dot seguridad privada s.a. Despido Costas Honorarios perito contador Confirmacion Recurso de apelacion Ley 26.685 Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CENTURION, MATIAS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

BLUE DOT SEGURIDAD PRIVADA S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imposición de costas dispuesta el 13/08/2025; se confirmaron los honorarios regulados al perito contador en la forma establecida en el considerando IV; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se dejó sentado que rigen las previsiones de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I). – El recurso incoado por la parte demandada en fecha 22/08/2025 (a fs. 127/134) apelando la imposición de costas efectuada en la anterior instancia que se imponen a su cargo. Corrido el pertinente traslado obra réplica de la contraria en fecha 29/08/2025 (a fs. 136/37). Asimismo, el perito contador apela en fecha 14/08/2025 (a fs. 124/25) por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados en fecha 13/08/2025 (a fs. 123)." "II). – En primer término, el agravio intentado por la demandada, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y el principio de vencido, que emana del art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N., considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "III). Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta los honorarios regulados al perito contador no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueran objeto de recurso." "V.
- Por último, y dada la forma de resolverse la cuestión, se imponen las costas de alzada por su orden (art. 68 2° parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.

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