CENTURION, MATIAS EZEQUIEL c/ BLUE DOT SEGURIDAD PRIVADA S.A s/DESPIDO
Centurión demandó por despido contra Blue Dot Seguridad Privada S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la imposición de costas del 13/08/2025 y ratificó los honorarios regulados al perito contador, imponiendo costas de alzada por su orden y aplicando normas sobre notificaciones.
¿Quién es el actor?
CENTURION, MATIAS EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
BLUE DOT SEGURIDAD PRIVADA S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la imposición de costas dispuesta el 13/08/2025; se confirmaron los honorarios regulados al perito contador en la forma establecida en el considerando IV; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se dejó sentado que rigen las previsiones de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I). – El recurso incoado por la parte demandada en fecha 22/08/2025 (a fs. 127/134) apelando la imposición de costas efectuada en la anterior instancia que se imponen a su cargo. Corrido el pertinente traslado obra réplica de la contraria en fecha 29/08/2025 (a fs. 136/37).
Asimismo, el perito contador apela en fecha 14/08/2025 (a fs. 124/25) por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados en fecha 13/08/2025 (a fs. 123)."
"II). – En primer término, el agravio intentado por la demandada, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y el principio de vencido, que emana del art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N., considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"III). Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta los honorarios regulados al perito contador no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueran objeto de recurso."
"V.
- Por último, y dada la forma de resolverse la cuestión, se imponen las costas de alzada por su orden (art. 68 2° parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.
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