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CASTILLO, FRANCO DAVID c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la sentencia de grado que desestimó su reclamo de incapacidad psicológica derivada de un siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la incapacidad reclamada y ordenó imponer costas y regular honorarios de alzada al 30% para la representación de ambas partes.

Recurso de apelacion Incapacidad psiquica Prueba pericial Confirmacion de fallo Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 116 lo Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CASTILLO, FRANCO DAVID.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad (psíquica) y consecuente pretensión indemnizatoria derivada de un siniestro; además impugnaciones sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo por incapacidad resarcible; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Sra. Jueza de grado – luego de ponderar la pericia médica obrante en formato digital
- concluyó '…Ahora bien, en atención a la naturaleza del siniestro y de las secuelas constatadas, considero que la incapacidad psíquica denunciada y detectada por el perito médico legista luce excesiva y no guarda proporcionada vinculación con el relato de los hechos. El siniestro tal como fue narrado, no puede válidamente provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende. En consecuencia, descarto que el porcentaje de incapacidad en dicho plano, pueda obedecer al suceso que motiva esta litis. El perito médico dictaminó, en definitiva, que el actor no presenta secuelas físicas producto del infortunio denunciado…'." "En mi opinión, las manifestaciones efectuadas por el quejoso a través de su escrito recursivo no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto, pues no realiza una crítica concreta, razonada y pormenorizada de la totalidad de los argumentos traídos por la Sra. Jueza en los términos que exige el art. 116 de la L.O." "En tal marco, de acuerdo con lo expuesto y lo que surge de las constancias de la causa, no cabe más que concluir en que, como bien señaló el decisorio anterior –en términos no contradichos debida y eficazmente en el recurso que se analiza y que comparto-, el actor no padece incapacidad resarcible alguna, sin que la argumentación recursiva logre enervar tal conclusión con la indicación de argumentos y elementos de suficiente peso e idoneidad a tales fines."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Álvaro E. Balestrini expone el análisis y propone confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto anterior. No hubo disidencia.

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