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PEREZ, ADRIANA CARMEN HAYDEE c/ GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido a GlaxoSmithKline Argentina S.A. solicitando condena por despido sin causa y prestaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales, para este caso concreto, las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización de créditos, redujo la condena a $729.203,03 y reguló costas y honorarios conforme al Considerando VIII.

Despido Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ipc Intereses moratorios Dnu 34/19 Costas y honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

Adriana Carmen Haydée Pérez (actora).

¿A quién se demanda?

GlaxoSmithKline Argentina S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acc. s/ despido) y prestaciones indemnizatorias derivadas de despido encubierto/ extintivo; inclusión de rubros como indemnización art. 80 LCT, indemnización especial del DNU 34/19, intereses y actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; se modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $729.203,03, el cual se adecuará según lo dispuesto en el Considerando VIII; y se dispuso, en los términos del art. 279 CPCCN, costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VIII. (decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “El Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. 2) Modificar la sentencia apelada, y reducir el monto de condena a la suma de $729.203,03, la que se adecuará en la forma establecida el Considerando VIII. 3) En los términos del art. 279 CPCCN, costas y honorarios de ambas instancias, de acuerdo a la forma dispuesta en el Considerando VIII).” (bloque dispositivo final) 2) “Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN.” (Fundamento sobre criterio de actualización) 3) “Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” (Fundamento sobre índice aplicable e intereses)
- Disidencia / abstención: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hubo voto de disidencia que modifique la resolución de la mayoría.

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