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GOMEZ, MARIO ANDRES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral y reparación integral contra Swiss Medical ART. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para continuar entendiendo en la acción por reparación integral, imponiendo costas en el orden causado y disponiendo la devolución de actuaciones a primera instancia.

Comision medica Ley 27.348 Inaplicabilidad/competencia Reparacion integral Accidente de trabajo Art Recurso de apelacion Aptitud jurisdiccional Costas Disidencia.


¿Quién es el actor?

GOMEZ, MARIO ANDRES (parte actora que interpuso recurso de apelación).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (ART/aseguradora y empleador/aseguradora vinculada al reclamo).
- Objeto de la demanda: acción por reparación integral derivada de accidente (reclamo por daños y perjuicios / reparación integral en el marco de la ley especial de accidentes de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, se declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para continuar entendiendo en estas actuaciones en lo que respecta a la acción por reparación integral; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado; y se ordenó oportunamente cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, registrando, notificando y devolviendo las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría, propuesta acogida por el acuerdo): "En primer término, la eventual inaplicabilidad de la ley cuestionada en razón de la fecha en la que habrían tenido lugar los hechos objeto de juzgamiento. En este sentido, el principio general es el que ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Urquiza Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios'... las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público..." (voto íntegro fundacional del acuerdo). "Consecuente con ello y no verificado que el actor hubiera agotado la instancia administrativa previa y obligatoria, he de proponer la revocatoria de lo decidido en grado, con costas en el orden causado..." (propuesta dispositiva del voto). 2) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (minoría): "Disiento con el voto precedente, por la solución que propone respecto de revocar la resolución de primera instancia... En síntesis, propongo confirmar la resolución de la anterior instancia, declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 y cctes. de la Ley 27.348... En consecuencia cabe declarar la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia para conocer en las presentes actuaciones." (la disidencia expone amplia fundamentación sobre inconstitucionalidad de la vía administrativa obligatoria y riesgos para el trabajador; queda expresamente registrada como disidencia).
- Observaciones procesales: la Cámara modificó la decisión de primera instancia según lo transcripto, imponiendo también las costas y ordenando el cumplimiento de normas formales (art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013), y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

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