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MARTINEZ, PAMELA SOLANGE c/ DUARTE, JORGE Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido indirecto y diferencias salariales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y condenó en costas a la actora.

Juicio laboral Despido indirecto Falta de prueba Registracion Mozo Costas Prueba testimonial desistida Lct art. 23 Cpccn art. 68 Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Pamela Solange Martínez.
- Demandados: Jorge Duarte y Pablo Iván Duarte.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas y rubros derivados de una relación laboral (categoría "mozo de piso"), indemnizaciones por despido indirecto y/o despido, diferencias salariales, aportes y certificados de trabajo, y condena por temeridad y malicia. Se indicaron ingresos desde el 4/4/2016, jornada y lugares de prestación, remuneración máxima de $6.000 mensuales y falta de registración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de prueba de la existencia de la relación laboral alegada por la actora, y se impusieron las costas a cargo de la actora; se regularon honorarios en $530.523 (7 UMA) y $682.101 (9 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como ha quedado trabada la litis corresponde en primer término, tomar en consideración, que si bien es cierto que, frente a la rebeldía decretada respecto del codemandado JORGE DUARTE, que en principio implica la presunción de veracidad de los hechos pertinentes, lícitos y verosímiles que se le atribuye, salvo prueba en contrario; debe confrontarse las defensas de la restante codemandada PABLO IVAN DUARTE, que en tanto sean comunes, favorecen a los otros integrantes del litisconsorcio pasivo." "Rememoro al respecto, que el art. 23 de la LCT dispone que el hecho de la prestación de servicios lleva a presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrare lo contrario. ... Pero precisamente, porque se impone la realidad resultante de los hechos cumplidos, es que debe indagarse, si lo pactado entre las partes se ajusta a la realidad y a la forma y modo que se comportaron a lo largo de la relación." "En efecto, al respecto, de la compulsa de las actuaciones no surge que se haya producido prueba alguna, con el objeto de acreditar los extremos invocados en el líbelo de inicio." "Digo esto, por cuanto, se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba testimonial en fecha 16/04/25 y 30/06/25, y de la restante prueba oportunamente ofrecida, conforme resolución de fecha 30/06/25." "II.
- En síntesis, por todo lo expuesto, concluyo que ante la inexistencia de prueba, la actora no ha logrado acreditar los hechos alegados que dijo haber cumplido a favor de los demandados. ... se impone el rechazo de la demanda, respecto de los rubros indemnizatorios pretendidos, por falta de obligación dentro del marco fáctico propuesto." "III.
- Impondré las costas a la actora que resultó vencida por no encontrar motivos que me permitan apartar del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González.

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