SALDUENDE, DAVID EZEQUIEL c/ YATCH CLUB ARGENTINO ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Yatch Club Argentino reclamando diferencias indemnizatorias y sanciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Salduende David Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Yatch Club Argentino Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (liquidación final, diferencias salariales, sanciones previstas en art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, integración del mes de despido, intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se regularon honorarios (30% y 35% conforme detalle) y se ordenó el cumplimiento de normas procedimentales (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello ya que su crítica encuentra adecuada respuesta en el precedente del Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia expresamente señalado por la 'sub judice' (CSJN, 'Pérez Anibal Raúl c/ Disco S.A. del 1 de septiembre de 2009), el cual no resultó rebatido con argumentos que justifiquen la modificación de lo resuelto... Desde tal perspectiva, es evidente que, aun prescindiendo de la aplicación del Convenio 95 de la OIT, el concepto de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo es el que resulta del propio art 103, el cual refiere a toda contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo..."
2) "Corresponde puntualizar que el distracto se perfecciona con la recepción de la comunicación rescisoria por parte del trabajador, en tanto se trata de un acto de carácter recepticio (art. 243 LCT). De las constancias de autos se desprende que la misiva resolutoria... fue efectivamente recepcionada por el actor el día 03/08/2021..., circunstancia que determina que la extinción del vínculo se produjo en el mes de agosto de 2021... En este sentido, la decisión de grado que reconoció la procedencia de la integración del mes de despido aparece ajustada a derecho, motivo por el cual corresponde su confirmación."
3) "No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Con similar sentido, el Máximo Tribunal ha también descalificado la propuesta alternativa... Establecido de tal modo el marco... cobra particular relevancia que, como lo ha señalado reciente jurisprudencia en términos que comparto, 'la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional...'... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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