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AVILA, ERICA FERNANDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por lesiones sufridas en accidente in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el monto diferido se actualice conforme al decreto 669/19, impuso costas de primera instancia a la demandada y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando los de alzada en el 30%.

Accidente in itinere Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion Intereses Costas Honorarios de alzada 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ávila, Erica Fernanda.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por lesiones ocasionadas por accidente in itinere ocurrido el 21 de marzo de 2023; impugnación de la actualización e intereses aplicados al capital diferido a condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital diferido a condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; imputó las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; confirmó las regulaciones de honorarios y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por las instancias anteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): 1) "En orden a ello, observo que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales..." 2) "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" 3) "es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias..." 4) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el monto diferido a condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; 3. Confirmar las regulaciones de honorarios y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias anteriores."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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