PIÑERUA RODRIGUEZ, AYETZA NAILET c/ 25 HORAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales, horas extra, indemnizaciones, entrega de certificado de trabajo y multas por registro deficiente. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°33 hizo lugar en lo sustancial a la demanda y condenó solidariamente a 25 Horas SA, Sicsor SA, Norprox SA, Claudia Rhein y Javier Ledesma al pago de $6.101.795,97 más intereses y a la entrega del certificado de trabajo, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ayetza Nailet Piñerua Rodríguez.
- Demandados: 25 Horas SA; Sicsor SA; Norprox SA; Claudia Alejandra Rhein; Javier Alejandro Ledesma (acciones mancomunadas bajo la teoría del sujeto empleador pluripersonal art. 26 LCT).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto), pago de indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por registración y pago en negro, reclamo de horas extraordinarias (50% y 100%), SAC, vacaciones proporcionales, días de abril 2022, daños por falta de aportes al seguro "La Estrella", multa por registro deficiente (arts. 9, 10, 15 LNE), entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros consignados en la liquidación.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y se condenó solidariamente a 25 Horas SA; Sicsor SA; Claudia Alejandra Rhein; Norprox SA y Javier Alejandro Ledesma a pagar la suma de $6.101.795,97 más los intereses dispuestos en el considerando, a entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes, a soportar las costas y a regular honorarios (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre sujeto empleador plural y primacía de la realidad:
"El contexto fáctico, probatorio e indiciario... me persuade que, en el caso, el sujeto empleador revistió carácter pluripersonal en los términos del art. 26, LCT, dado que Javier Ledesma; Norprox SA; Sicsor SA; 25 Horas SA y Rhein se aprovecharon de los servicios y fuerza de trabajo de Piñerua Rodríguez según las necesidades que se presentaran en los kioscos 'Open 25hs.!' ... la 'rotaban' -sic.
- de un establecimiento a otro."
2) Sobre fecha de ingreso y prueba testimonial:
"Los dicentes... fueron coherentes entre sí al ubicarla en la comunidad laboral con anterioridad a la fecha en que fue registrada (18/03/2020), concretamente tres (3) meses antes, o sea, a partir de enero 2020... les otorgaré plena eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 90, LO y 386, CPCCN)."
3) Sobre modalidad salarial y pagos en negro:
"En este marco... consideraré que, a la época del distracto, percibía un salario de $65.000 de los cuales $30.693 le era abonado por recibo... y los restantes $34.307 en forma clandestina... los dicentes declararon sobre un hecho que conocieron propriis sensibus... dieron suficiente razón de sus dichos al explicar cómo era el modus operandi en que se materializaban los pagos clandestinos."
4) Sobre jornada y horas extra:
"Dada la presunción iuris tantum del art. 55, LCT y los elementos probatorios hasta aquí apuntados, tengo por acreditado que la jornada de Piñerua Rodríguez se extendía de lunes a lunes de 7 a 19hs. con un franco, o sea, a razón de doce (12) horas diarias seis (6) días a la semana... la actora cumplía tres (3) horas extra diarias que debieron abonársele con el recargo del 50%... y 24 con el recargo del 100%."
5) Sobre legitimidad del despido indirecto:
"Por ello, ante el silencio guardado por los accionados (art. 57, LCT) y su consecuente negativa a acceder a lo peticionado por Piñerua Rodríguez, constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo (arts. 242 y 246, LCT)."
6) Sobre daños por falta de aportes al seguro:
"La patronal evadió la obligación que pesaba sobre ella, dado que los aportes no ingresaron a la cuenta individual de la actora lo que genera la responsabilidad por los daños y perjuicios... arroja un total de $164.923,96... fijar la indemnización... en la suma total de $82.461,98."
7) Sobre intereses y método aplicado:
"El importe diferido a condena devengará intereses moratorios desde el 20/04/2022... conforme la Tasa Activa Efectiva Anual Vencida Cartera General Diversa del Banco Nación (Acta CNAT N° 2658 del 8/11/2017)... el capital histórico diferido a condena devengará intereses compensatorios conforme la Tasa Activa Cartera General (Préstamos) Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el 20/04/2022."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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