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ZAPPANI, IVAN DANIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 6/7/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $275.327,70 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Actualizacion ipc Intereses Costas Honorarios Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

IVAN DANIEL ZAPPANI.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 6/7/2015; el actor solicitó reparación conforme Ley 24.557 y actualización según Ley 26.773 (RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $275.327,70 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, más los intereses fijados en la sentencia; las costas se imponen a la demandada y se regulan los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En este orden de ideas, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Zappani padece como consecuencia del siniestro sufrido en ocasión de trabajo una incapacidad psicofísica del 20% T.O. (incluidos los factores de ponderación) y, por lo tanto, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- "La indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 asciende a $ 229.439,75 (53 x $ 8.325,10 x 65/25 x 20%), importe que resulta difiero a condena, atento que es superior al mínimo establecido por Resolución 6/2015 MTEySS... Asimismo, corresponde admitir... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $45.887,95 (20% de $229.439,75). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $275.327,70, determinada a la fecha del siniestro."
- "En consecuencia, concluyo que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales... resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que se tornó exigible (6.7.15) y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disposición dispositiva: "FALLO: 1º) Hacer lugar a la demanda... $ 275.327,70... 2º) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (art 68 CPCCN). 3°) Regular los honorarios... 16%...12%...6%... 4°) Hágase saber a la condenada... reintegrar el importe del honorario básico del conciliador..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la sentencia.

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