ZAPPANI, IVAN DANIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 6/7/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $275.327,70 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
IVAN DANIEL ZAPPANI.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 6/7/2015; el actor solicitó reparación conforme Ley 24.557 y actualización según Ley 26.773 (RIPTE).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $275.327,70 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, más los intereses fijados en la sentencia; las costas se imponen a la demandada y se regulan los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En este orden de ideas, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Zappani padece como consecuencia del siniestro sufrido en ocasión de trabajo una incapacidad psicofísica del 20% T.O. (incluidos los factores de ponderación) y, por lo tanto, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- "La indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 asciende a $ 229.439,75 (53 x $ 8.325,10 x 65/25 x 20%), importe que resulta difiero a condena, atento que es superior al mínimo establecido por Resolución 6/2015 MTEySS... Asimismo, corresponde admitir... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $45.887,95 (20% de $229.439,75). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $275.327,70, determinada a la fecha del siniestro."
- "En consecuencia, concluyo que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales... resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que se tornó exigible (6.7.15) y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disposición dispositiva: "FALLO: 1º) Hacer lugar a la demanda... $ 275.327,70... 2º) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (art 68 CPCCN). 3°) Regular los honorarios... 16%...12%...6%... 4°) Hágase saber a la condenada... reintegrar el importe del honorario básico del conciliador..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la sentencia.
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