DUARTE, GONZALO OSCAR c/ UNIONBAT S.A. s/DESPIDO
Trabajador reclamó indemnizaciones por despido, liquidación final y daño moral contra UNIONBAT S.A. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró el despido injustificado y condenó a la demandada al pago de $38.569.593,87 más intereses, imponiéndole además las costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Oscar Duarte.
¿A quién se demanda?
UNIONBAT S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, haberes proporcionales, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, más sanción ley 25.323) y reparación por daño moral; además liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a UNIONBAT S.A. a pagar al actor la suma de $38.569.593,87, más intereses conforme lo dispuesto en el considerando correspondiente; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios del 14% para la parte actora y 7% para la demandada sobre el monto total de la condena (más IVA en su caso).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Como la misma no se ha producido, he de tener por ciertos los hechos invocados por la parte actora, en especial los términos de la relación de trabajo descripta... que percibía una remuneración mensual de $ 1.937.437,74."
2) "Dicho esto, destaco que más allá de que la comunicación de la accionada no cumple con los requisitos establecidos por el art. 243 LCT, en cuanto dispone que los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo deben expresarse con suficiente claridad, lo cierto es que en autos no se han acreditado los extremos invocados en la comunicación rescisoria, por lo que, en definitiva, cabe concluir que el despido dispuesto por la empleadora resultó arbitrario e injustificado (art. 242 LCT). Procederán entonces las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323..."
3) Sobre el daño moral: "Por último, señalo que no procederá la indemnización por daño moral... dado que la indemnización tarifada prevista en el art. 245 LCT es omnicomprensiva de todos los daños que pudiera sufrir el trabajador como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por lo que la reparación por daño moral en caso de despido, sólo es procedente en aquellos casos excepcionales en que la medida vaya acompañada por una conducta adicional que resulte civilmente resarcible, circunstancia que no encuentro configurada en la causa."
4) Intereses y actualización: "resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que cada rubro se tornó exigible y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
5) Liquidación practicada (principales conceptos y totales): "Indemnización por antigüedad $ 19.374.377,40; Indemnización por Preaviso $ 3.874.875,48; SAC s/ preaviso $ 322.906,29; Integración mes despido $ 1.062.465,86; Haberes prop. marzo 2025 $ 874.971,88; SAC prop. 2025 (incluida integración) $ 484.359,43; Vacaciones no gozadas 2025 $ 387.487,54; SAC s/ vacaciones $ 32.290,62; Art. 2 ley 25.323 $ 12.155.859,37; TOTAL $ 38.569.593,87."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; la resolución es dictada por el Sr. Juez Sergio Raúl Micheloud como sentencia de primera instancia.
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