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GOMEZ, JUAN SEGUNDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral del 17/01/2018 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada rechazando la incapacidad indemnizable, pero modificó la liquidación elevando los honorarios del perito médico y fijó costas y honorarios de la alzada.

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¿Quién es el actor?

Gómez, Juan Segundo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (prestadora/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral e indemnización derivados de un siniestro ocurrido el 17/01/2018, conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la inexistencia de incapacidad indemnizable atribuible al siniestro, con excepción de que se incrementaron los honorarios del perito médico conforme al considerando III; se impusieron las costas y se fijaron los honorarios de esta instancia conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Al momento del examen semiológico, no se evidencio sintomatología alguna, ni fue expresado por el trabajador tal circunstancia. b) Se evidencio al desarrollar la experticia, la cicatriz en antebrazo derecho; descripta en el Dictamen y fotografiada a tal fin. c) No presenta limitación funcional ni secuela orgánica alguna. d) De la valoración solicitada por la actora, no surge que al momento de esta peritación; el trabajador presente secuela física lesional, con relación al evento de autos". "Respecto al daño psicológico reclamado el perito médico explicó que del 'completo Examen Clínico Psiquiátrico, de lo cual surge que el trabajador, no presenta secuela psíquica alguna'." "En función de las consideraciones expuestas, sugiero desestimar el reclamo impetrado por el Sr. Gómez, atento a la ausencia de incapacidad indemnizable." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados resultan bajos, por lo que sugiero fijarlos en la suma de $378.945 -5 UMA
- (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839 y 38 L.O.)." "En cuanto a las costas de Alzada, ante la ausencia de réplica sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da. parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada salvo elevar los honorarios del perito según lo propuesto; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No existen votos en disidencia.

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