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PEREZ ANTIVILO, IGNACIO TOMAS c/ RANAWEL S.A. s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido, indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $150.625,58, dejó sin efecto la condena a entregar certificados del art. 80 LCT e impuso costas y honorarios según los porcentajes fijados.

Despido Art. 80 lct Indemnizaciones Diferencias salariales Costas Honorarios Animus abdicativo Ley 25.323 Categorizacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ignacio Tomás Pérez Antivilo.

¿A quién se demanda?

Ranawel S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (se declaró injustificado el despido por abandono de trabajo según primera instancia), indemnizaciones, multas y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), diferencias salariales por categorización y sanciones por incumplimientos legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada; redujo el monto de condena a $150.625,58 más intereses fijados en primera instancia, dejó sin efecto la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (actor 16%, demandada 14%, perito contadora 8% sobre el monto de condena con accesorios) y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello establecido, no encuentro que pueda existir mayor discusión en cuanto a que el accionante no concurrió a prestar servicios desde el 6 de enero de 2017, dado que ello surge del relato desarrollado en el escrito de inicio. No obstante, aunque en verdad no acreditó que desde tal oportunidad se le hubieran negado tareas y, como luego se verá, tampoco demostró la existencia de los demás incumplimientos que imputó a su empleador, lo cierto es que la intimacion que aquél curso en dicha fecha salió a distribución los días 9 y 10 de enero de 2017 y fue devuelta por el correo previo aviso de concurrencia (fs.199), por lo cual es claro que, tanto al ser intimado a reintegrarse a trabajar como al momento de haber sido considerado en abandono de trabajo, la empleadora estaba en conocimiento de los requerimientos efectuados por su dependiente sin haber dado respuesta alguna..." 2) "Si bien lo dicho ha de llevarme a modificar el monto final de condena excluyendo los importes correspondientes a diferencias salariales, multa del art. 2do de la ley 25.323 y art. 80 de la LCT, no incidirá sobre los demás items que integran la liquidación, pues si bien el accionante no demostró que su mejor remuneración fuera de $ 25.000 como sostuvo en la demanda y fue admitido en la sentencia, el informe contable da cuenta que la mejor retribución, conforme criterio del Plenario Nro. 298 de la CNAT, ascendió a $ 30.581,81, lo cual me lleva a convalidar lo resuelto en tanto la operación correcta supondria un perjuicio para la única recurrente... consecuente con todo ello, sugiero reducir el crédito a percibir por el actor a la suma de $ 150.625,58 (162,840,26 – 12.214,68 abonado), mas los intereses no apelados." 3) (Voto de la Dra. Cañal, disidencia parcial sobre art.80 y costas) "Sin duda alguna, no entregarlas en tiempo y forma, es un comportamiento antijurídico, pues existen obligaciones impuestas a los empleadores con respecto al ingreso de los aportes y contribuciones, los que deber ser documentados con la debida constancia de ello, y la certificación de servicios y remuneraciones. Su incumplimiento, afecta el orden público de la seguridad social (art. 14 bis, 3er párrafo de la Constitución nacional)". "Esto es lo que llamamos 'Identidad'. La identidad, es un derecho humano fundamental..."
- Disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal expresó voto discrepante en cuanto al tratamiento de la indemnización del art. 80 LCT y formuló amplias consideraciones sobre la importancia de los certificados como tutela de la identidad laboral; sin embargo, ante la falta de adhesión mayoritaria se abstuvo de sostener una disidencia que modificara el resultado mayoritario. Los fundamentos de la mayoría son los que integran la decisión final.

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