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LOPEZ GARCIA, LAURA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de una caída el 18/08/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $6.836.616,61 más intereses conforme al régimen de actualización y tasa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, confirmando el resto de la sentencia.

Incapacidad Accidente laboral Art Actualizacion ripte Decreto 669/19 Intereses banco nacion Indemnizacion $6.836.616 61 Costas Honorarios L.r.t.


¿Quién es el actor?

LOPEZ GARCIA, LAURA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente laboral (caída el 18/08/2023, con fractura de tobillo derecho), incluyendo incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Galeno ART S.A. a abonar al actor la suma de $6.836.616,61, con más los intereses dispuestos en el considerando III del voto preopinante; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perito sobre el monto total de condena) y las costas de alzada en el orden causado; y fijó el 30% sobre lo que en definitiva correspondan percibir por actuación en la instancia anterior para la representación de las partes ante esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "El perito médico determinó que la Sra. López García presentaba un 6% de incapacidad física por fractura de tobillo derecho y un 9,4% de incapacidad psicológica por RVAN grado II." 2) "Con relación a los padecimientos psicológicos, considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas y la incapacidad física determinada en el orden del 6%, no se aprecia razonable que el accidente tal como ocurriera y fuera denunciado, pueda generar una minusvalía psíquica de la entidad que se pretende, de modo que en este supuesto en particular, he de propiciar el rechazo del reclamo por dicha incapacidad psicológica." 3) "El régimen de actualización para las indemnizaciones por incapacidad laboral contiene un régimen específico. En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T...." 4) "Desde el 18/08/23, y hasta la fecha de interposición del recurso (24/07/24), oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." 5) "De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $889.912,15, la incapacidad determinada en el apartado anterior (6,69%) y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T.–... la indemnización debida ... asciende a $6.836.616,61 (53 X 889.912,15 x 6,69% X 65/30)..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera se adhiere al voto propuesto por el Dr. Balestrini.

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