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GONZALEZ, MARIA PAULA (4B) c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la declaración de litispendencia respecto de un reclamo por accidente de trabajo y la Cámara determinó que la materia está alcanzada por cosa juzgada por resolución del 30/08/2024 en el expediente 48442/22. La Cámara confirmó la decisión de la instancia anterior y ordenó imponer las costas a la recurrente.

Apelacion Cosa juzgada Litispendencia Accidente de trabajo Ley 27.348 Homologacion de acuerdo Costas Acceso a la justicia Tutela laboral Tribunal de alzada


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, MARIA PAULA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.S.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que declaró la litispendencia del proceso por accidente ocurrido el 17/03/2022 (impugnación del dictamen de la comisión médica en el marco de la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la cosa juzgada en función de la resolución dictada el 30 de agosto de 2024 en el expediente 48442/22 tramitado ante el mismo Juzgado de origen; se impusieron las costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Mas allá de una insustancial discusión respecto de la temporalidad de los procesos y cual fue primero, de si resulta lógico o pertinente que un mismo litigante plantee dos acciones jurisdiccionales por el mismo hecho y al mismo tiempo, o de si realmente existe alguna restricción o falta de amplitud de debate en el contexto de los recursos previstos en la ley 27.348 como dogmáticamente señala la recurrente en su presentación, lo concreto es no solo que no se advierte necesidad de dar trámite a dos procesos por el mismo accidente ni nada autorizaría su acumulación cuando son idénticos tanto en los sujetos, como en la causa y el objeto, sino que, en definitiva, la lectura del expediente Nro. 48442/22 a través del Sistema de Consulta de Causas permite observar que el conflicto ha sido objeto de un acuerdo homologado, por lo que ni siquiera se entiende la insistencia de la actora en la resolución de una contingencia procesal que en nada afecta su posición." (Dr. A. Perugini) "Esto así, y no sin destacar que la litispendencia declarada a la fecha ha devenido en cosa juzgada, circunstancia que obsta a cualquier tipo de acumulacion o continuidad en el trámite y que puede ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa (art. 347 CPCCN), corresponde desestimar el recurso y confirmar en lo sustancial lo decidido, con costas al accionante." (Dr. A. Perugini) "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2º párrafo L.O.), me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos." (Dr. M. Fera) Voto en disidencia parcial respecto de la distribución de costas (Dra. D. R. Cañal): aunque adhiere a la declaración de cosa juzgada, propuso que "las costas de esta instancia sean establecidas por su orden" y desarrolló abundante fundamentación en favor de eximir o moderar las costas por tratarse de un "sujeto especialmente protegido" y por la garantía de acceso a la justicia, citando: "las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos..." y referencias a la doctrina de la Corte Interamericana (caso Cantos) sobre el acceso a la justicia.
- Nota sobre la decisión: la resolución que impera es la acordada por la mayoría del tribunal; la discrepancia de la Dra. Cañal afecta únicamente la propuesta sobre la modalidad de imposición de costas, pero el acuerdo final impuso las costas a la recurrente.

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