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CUBAS, VANESA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la Cámara fijó la indemnización por incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó el monto de condena en $779.967, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y regulará los honorarios de ambas instancias; además impuso las costas de la alzada según considerando V.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Accidente de trabajo Monto de condena $779.967 Honorarios Costas de alzada Principio de congruencia Nexo causal Interes desde la fecha del accidente Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Vanesa Beatriz Cubas (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557), con impugnaciones sobre grado de incapacidad, nexo causal, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se fijó el monto de condena en $779.967; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V; costas de la alzada conforme al mismo considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La queja resulta atendible, pues de la lectura del expediente administrativo no surge que la accionante hubiera incluido las afecciones en la zona cervical, lumbar en el formulario de inicio, como así tampoco que hubiera requerido o recibido atención psicológica. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de la Revisación Médica (ver folio 51/52) surge que la asesora letrada de la trabajadora asistió a dicho acto, y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica, en la que únicamente se evaluó la rodilla y pierna derecha (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco surge que la trabajadora hubiera efectuado presentación alguna, u ofrecido prueba tendiente a acreditar una minusvalía en el plano psíquico o restantes dolencias físicas (cervical y lumbar), o bien requerido atención vinculada a la cuestión en controversia. La actora denunció dolencias en su columna lumbar, cervical y en su esfera psicológica recién al momento de interponer el recurso de apelación en instancia administrativa lo que luce extemporáneo (v. folio 80)." "De acuerdo con todo lo expuesto, considero que la incapacidad en columna cervical (10%), lumbar (5%) y psicológica (5%) no formó parte del reclamo por lo que, en resguardo de la garantía de la debida defensa en juicio (art. 18 CN), como así también por aplicación del principio de congruencia será desestimada." "Ahora bien, ... corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $779.967 (53 x $229.100,82 x 3,36 % x -65/ 34
- ), suma que supera el tope mínimo establecido por la Resolución de la SRT 51/2022 ($8.433.218 x 3,36% = $283.356,12). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $779.967." "El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a revisar lo decidido en materia de honorarios (art. 279 del CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos interpuestos sobre el tema."
- Votos y disidencias: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por modificar la sentencia y fijar el monto indicado, con propuesta de regular honorarios conforme considerando V; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por licencia. No consta disidencia.

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