GOMEZ, SEBASTIAN MIGUEL c/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reconocimiento de relación laboral y reparación por accidente de trabajo contra Día Argentina S.A. y Swiss Medical ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y confirmó igualmente la imposición de costas y la regulación de honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
Sebastián Miguel Gómez.
- Demandados: Día Argentina S.A. y Swiss Medical ART S.A. (codemandada/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de relación laboral y reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 24/02/2016 (acción fundada en la Ley Especial/accidente
- presunción del art. 23 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción intentada y, en consecuencia, rechazó el reclamo por accidente de trabajo. Se impusieron las costas de alzada a la parte actora y se fijaron honorarios de alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En efecto, tal como lo sostuvo la magistrada de grado, se tuvo por desistida a la parte actora de los testigos oportunamente ofrecidos (ver acta de audiencia de fs. 152), medio idóneo para acreditar tal circunstancia; por lo que dicha insuficiencia probatoria obsta a la procedencia de su pretensión."
"Por otro lado, el hecho de que la codemandada aseguradora haya otorgado prestaciones médicas con motivo de una denuncia por accidente de trabajo responde a un imperativo legal, pero que de ninguna manera implica per se el reconocimiento del siniestro, ni mucho menos del vínculo laboral del cual no forma parte."
"En función de las consideraciones hasta aquí expuestas, propicio confirmar lo dispuesto en grado."
- Respecto de costas y honorarios (transcripción):
"IV. Las costas de alzada se imponen a la parte actora vencida, y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda a cada uno percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: La dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia expresados en el acuerdo.
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