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TOLOSA, VICTOR DANIEL c/ PONCE, FERNANDO ADRIAN s/DESPIDO

El trabajador reclamó reconocimiento de relación laboral, salarios, horas extra y demás rubros por labores como sereno en un predio en Marcos Paz. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la prueba testimonial no es idónea ni convincente para acreditar la relación laboral y declaró las costas por su orden, regulando honorarios.

Relacion laboral Despido Prueba testimonial Acreditacion Registro Horas extras Cct 507/07 Costas Honorarios Trabajo rural


¿Quién es el actor?

Víctor Daniel Tolosa.

¿A quién se demanda?

Fernando Adrián Ponce.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral no registrada (sereno/vigilador general en predio rural en Marcos Paz), cobro de salarios adeudados (octubre-diciembre 2020), diferencias salariales conforme CCT 507/07, y horas extras; indemnizaciones derivadas del despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Víctor Daniel Tolosa contra Fernando Adrián Ponce; se declararon las costas a su orden; y se regularon los honorarios de los letrados en $606.312 (8 UMA) para la parte actora y $757.890 (10 UMA) para el demandado, omnicomprensivos de las tareas del pleito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a los términos en los que ha sido trabada la litis y frente a la enfática negativa que el demandado formuló en su responde respecto de la existencia de la relación laboral invocada por el actor a su respecto, para adoptar una decisión sobre la suerte de la pretensión allí deducida estimo necesario examinar, en primer lugar, si de las pruebas colectadas en el litigio surge demostrado que el reclamante prestó servicios para el demandado, bajo su dependencia, durante el período y en las condiciones que denunció en su presentación inaugural." "Así, el testigo Diego Emanuel Rodrigo Constante... admitió no conocer a Ponce y dedujo la existencia de un vínculo laboral porque 'si no, no estaría ahí'... Tales contradicciones privan de eficacia convictiva a sus dichos y tornan inconsistentes sus versiones..." "La valoración de la prueba testimonial debe efectuarse a la luz de lo normado en el art. 386 del CPCCN... surge -en mi entender
- que ninguno de ellos resulta idóneo para acreditar con certeza los hechos invocados en la demanda." "Además, el contenido de los testimonios evidencia que el conocimiento de los hechos deriva, en gran medida, de comentarios del propio Tolosa o de terceros, más que de una percepción sensorial directa... carece de aptitud probatoria para demostrar los extremos de una relación de trabajo." "Por lo tanto, en mi óptica no resulta posible tener por acreditada la prestación de servicios invocada, con la prueba producida en la causa (art. 386 CPCCN). II.
- En consecuencia, y como ya lo adelanté, el actor no ha logrado acreditar la relación laboral invocada y, por ende, será rechazada la acción en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

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