PULTERA, LEONARDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente “in itinere” por el que el actor reclamó prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC del INDEC más un interés anual del 3%, confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios e impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Leonardo Gabriel Pultera.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/empleador relacionado al reclamo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente “in itinere” del 16/05/2016 y reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557, con discusión sobre incapacidad física y daño psicológico, actualización del capital y tasa de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.” (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, adoptado por mayoría en el acuerdo final).
2) “En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la pauta general establecida por el Poder Ejecutivo Nacional ... resulta apropiada ... por lo cual propongo modificar este aspecto de la resolución y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC mas un interés anual del 3% capitalizable por única vez al momento de notificacion de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc. c) del CCYCN).” (voto del Dr. Perugini, fundamento de la modificación).
3) Disidencia relevante (Dra. Diana R. Cañal): “En atención a lo expuesto, propongo receptar la incapacidad psicológica detectada... propongo modificar en el punto la sentencia apelada, y por ende determinar que el trabajador padece una incapacidad psicológica que se traduce en una incapacidad parcial y permanente, del 9,50% de la T.O. En consecuencia, la indemnización conforme el art. 14 de la ley 24.557, asciende a la suma de $235.603,16 ($22.282,42 x 53 x 9,50 % x 2,10), con más los intereses determinados en el voto que antecede, aunque dejo a salvo mi criterio al respecto.” (voto en disidencia de la Dra. Cañal, que no fue la mayoría).
- Observaciones: la mayoría adoptó la metodología de actualización IPC + interés 3% anual propuesta por el Dr. Perugini (adh. Dr. Fera); la propuesta de la Dra. Cañal de reconocer incapacidad psicológica del 9,50% y una distinta pauta de intereses quedó como disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: