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VIEYTES, LEONARDO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por daño por accidente en ocasión del trabajo, incluidos daño físico y psicológico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $386.230,09, confirmó lo decidido sobre costas y reguló honorarios, sosteniendo que la incapacidad psicológica no fue acreditada por la mayoría.

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¿Quién es el actor?

Vieytes, Leonardo Nicolás.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (8/9/2020) y condena por incapacidad psicofísica (incluida presunta incapacidad psicológica), con intereses y costas; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia y redujo el monto de la condena a $386.230,09 más los intereses dispuestos en la sentencia de primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación de la actora, de la demandada y del perito médico en $249.083,64; $238.616,45 y $88.172,77 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); y reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa. La Dra. Cañal expresó disidencia respecto de la exclusión de la incapacidad psicológica y propuso confirmar íntegramente lo decidido en primera instancia sobre el porcentaje psicofísico.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento de la mayoría): “...consecuente con ello, y en el entendimiento de que las constancias de la causa no respaldan la existencia de causalidad entre el hecho sufrido y las significativas lesiones psicológicas que se describen en el psicodiagnóstico realizado, he de proponer la admisión de este segmento del recurso, el rechazo de prestaciones por incapacidad psicológica y la consecuente modificación del monto de la condena, el que en virtud de a incapacidad física reconocida más la incidencia de los factores de ponderación, será de $386.230,09 (53 x 34.602,85 x 6,21% x 65/23 + 20%) mas los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia.” Asimismo propuso: “...regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $249.083,64 (14,04 umas), $238.616,45 (13,45 umas) y $ 88.172,77 (4,97 umas) ...” 2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia): “En tales condiciones, no encuentro argumentos para apartarme de lo dictaminado en la pericia médica y en el informe psicodiagnóstico con referencia al porcentaje de incapacidad psíquica, a cuyo informe otorgo pleno valor probatorio. Por tales motivos, propicio desestimar íntegramente el recurso de la accionada y, por ende, confirmar de lo decidido en el anterior grado con relación al porcentaje de incapacidad psicofísica.” Además la Dres. Cañal destacó pasajes del psicodiagnóstico, por ejemplo: “...se constituyó en el actor un cuadro de perturbación psíquica caracterizada por la presencia de ansiedad y depresión, conduciendo a un debilitamiento de su Yo y a una restricción de su capacidad de acción e interacción con el entorno... Es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el evaluado guarda un nexo causal directo con los sucesos que se investigan”.
- Disidencia: La Dra. Cañal votó por confirmar la incapacidad psicológica tal como peritado; la mayoría (Perugini y Fera) rechazó esa prueba causal y redujo la condena al monto indicado. Las demás decisiones (costas, honorarios) fueron confirmadas/reguladas por la mayoría.

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