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DAMIANI, CANDELA ALDANA c/ MELODY GARDEN S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios y accesorios adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Melody Garden SRL al pago de $213.677,17 más intereses, costas y honorarios regulados en $606.312 por representación letrada.

Despido Indemnizacion Salario adeudado Sac proporcional Vacaciones proporcionales Rebeldia Lct arts. 232 y 245 Intereses Honorarios Ley 25.323


¿Quién es el actor?

CANDELA ALDANA DAMIANI.

¿A quién se demanda?

MELODY GARDEN S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó el pago de indemnizaciones por despido arbitrario, liquidación final, salario adeudado de febrero de 2023, SAC proporcional, vacaciones proporcionales 2023, aportes previsionales e intereses, y multa del art. 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Melody Garden SRL a abonar a la actora la suma de $213.677,17, con más los intereses señalados en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se reguló el monto de honorarios de la representación letrada de la parte actora en $606.312 (8 UMA). También se dispuso que la demandada integre el Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador en los términos del art. 13 in fine de la ley 24.635.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquélla, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO)." "En esa inteligencia, tengo por cierto que la actora ingresó a trabajar para la empresa demandada, bajo su dependencia, el 07 de febrero de 2022, en calidad de preceptora en jornada completa y que percibió una remuneración mensual de $48.733,82." "Asimismo, admito que la relación laboral se extinguió el 28 de febrero de 2023, mediante comunicación de despido suscripta por el interventor judicial... También tengo por cierto que no le abonaron a la reclamante ni la liquidación final, ni las indemnizaciones derivadas del despido y que la actora intimó en forma fehaciente el 02 de noviembre de 2023 al pago de los rubros impagos." "En virtud de lo anteriormente expuesto, estimo que la acción resulta procedente en cuanto persigue las indemnizaciones previstas para los supuestos de despido arbitrario (cfr. arts. 232 y 245, L.C.T.)..." Sobre la improcedencia de la multa pedida: "En cambio, no tendrá favorable recepción la reclamación fundada en el art. 132bis de la L.C.T., habida cuenta que la presunción de veracidad que emana de la rebeldía procesal sólo alcanza a los hechos pertinentes y lícitos y no puede válidamente justificar una condena en los términos del art.132 bis LCT..." Liquidación admitida y montos fijados (extracto): Art. 245 LCT $48.733,82; Art. 232 LCT $48.733,82; SAC s/ art. 232 LCT $4.061,15; Art. 2, ley 25.323 $50.764,39; Salario adeudado febrero 2023 $48.733,82; Vacaciones prop. 2023 $4.405,53; SAC s/ vacaciones $367,12; SAC proporcional 2023 $7.877,52; TOTAL $213.677,17.
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Nacional de Primera Instancia.

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