FERNANDEZ, CHRISTIAN MATIAS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por prestaciones derivadas de un accidente in itinere y por incapacidad estimada en 25% de la TO. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad resarcible conforme a la ley 24.557 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CHRISTIAN MATIAS FERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. (con intervención de los delegados liquidadores designados por la SSN y de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 28/11/2014 que, según el actor, le produjo traumatismo de miembro superior derecho con luxación glenohumeral e incapacidad del 25% de la TO; se solicitó aplicación del índice RIPTE y se articuló planteo de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por CHRISTIAN MATIAS FERNANDEZ contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANONIMA; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios en las sumas indicadas ($280.000; $240.000; $120.000; $240.000). (Decisión conforme a lo resuelto en el fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el informe que presento la perito médica designada en autos el 03/07/2025, dictaminó, con base en los antecedentes de importancia médico legal obrantes en autos y el examen físico practicado, que, '… en los estudios aportados se observa tendinitis del tendón del supraespinoso, asociado a liquido laminar a nivel de la bursa subacromio subdeltoidea con articulación acromioclavicular y glenohumeral de características conservadas…', y que no presenta incapacidad laboral conforme al decreto 659/96. Asimismo, sostuvo que el actor padece un cuadro compatible con una RVAN grado I-II que lo incapacita psicológicamente en 5% de la T.O, señalando la experta, como es sabido, que el 'nexo de causalidad dejo a criterio de SS dado que corresponde al criterio jurídico'."
"Otorgo al dictamen referido, plena eficacia probatoria, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas en fechas 17/07/2025 y 22/08/2025 a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la experta (art. 386 y 477 CPCCN) y en tanto que, desde mi punto de vista, fueron satisfactoriamente respondidas por el perito en su presentación del 04/08/2025, en las que ratificó las conclusiones de su peritaje original."
"En tales condiciones y como lo anticipé, concluyo que en autos no surge demostrada la presencia de una incapacidad laborativa que resulte resarcible en el marco de la ley 24.557, por lo que el reclamo deducido en la demanda no puede recibir resolución favorable y, por consiguiente, habrá de ser desestimado (cfr. art. 726, C.C.C.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en este pronunciamiento.
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