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CASTILLO, FABIAN GABRIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 31/03/2023 contra Prevención ART S.A. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica N° 10 que negó incapacidad, por incomparecencia injustificada del actor al peritaje y falta de prueba que acredite la incapacidad reclamada.

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¿Quién es el actor?

Castillo, Fabián Gabriel.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento administrativo (Comisión Médica Nº 010) que declaró que el accionante no posee incapacidad por el accidente del 31/03/2023; se reclama el reconocimiento de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios: $200.000 para la representación del actor, $250.000 para la demandada y $160.000 para el perito médico, con expresa mención del IVA si corresponde y aplicación del Acta Acuerdo 2.669 CNAT (16/5/2018).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En función de la incomparecencia del demandante a la citación para su revisación por el experto (v. resolución de fecha 25/03/2025), sin haber justificado el motivo de su inasistencia, mediante la providencia de fecha 05 de septiembre de 2025, que se halla firme y consentida, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y, en consecuencia, se tuvo a la parte actora por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofertada por la contraria." "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa." "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN). Para regular los emolumentos del perito médico tendré en cuenta la aceptación del cargo y las diligencias cumplidas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la acordada por el tribunal.

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