AGUERO, CLAUDIA EMILIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere y pago de indemnización laboral. El Juzgado nacional de primera instancia admitió el recurso, revocó la decisión administrativa y condenó a ASOCIART S.A. ART a pagar $4.006.452,40 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA EMILIA AGUERO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que no reconoció incapacidad por accidente in itinere del 26/06/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y liquidación de la prestación indemnizatoria conforme ley 24.557 (texto según ley 27.348) y reparación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado admitió el recurso deducido, revocó la resolución administrativa impugnada y condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar a CLAUDIA EMILIA AGUERO la suma de $4.006.452,40 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., más los intereses fijados en el considerando IV; las costas quedan a cargo de la demandada; se regulan honorarios en UMA (20 UMA para la actora, 18 UMA para la demandada y 9 UMA para el perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Se ha sostenido que 'para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar' (CNAT, Sala II, 30/8/96, 'Protta, Fernando...' ...)."
"La pericial médica fue impugnada por la demandada ... con términos y argumentos que no resultan suficientes para desvirtuar los fundamentos brindados por el perito médico en su informe. Ello así, pues la experta fundó sus conclusiones en criterios de estricto rigor científico y en el resultado de los estudios complementarios efectuados."
"Por todo ello corresponde desechar las impugnaciones deducidas y otorgar pleno valor probatorio a la pericial médica presentada en autos (art. 477 CPCCN)."
"No existe constancia alguna que acredite que la demandada haya rechazado el siniestro... Por ello, corresponde encuadrar el supuesto de autos en el art. 6 de la ley 24.557. De este modo, se impone revocar la decisión administrativa recurrida y condenar a ASOCIART S.A. ART a abonar al recurrente la prestación indemnizatoria contemplada por el art. 14 de la ley 24.557."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juzgado.
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