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GONZALEZ SISNERO, JORDAN MICHAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la deserción declarada respecto del recurso contra el dictamen de la Comisión Médica por incapacidad derivada del siniestro del 11/6/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y además impuso las costas de alzada a la parte actora por resultar vencida.

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¿Quién es el actor?

González Sisnero Jordán, Michael (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/parte recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso art. 2 Ley 27348 contra resolución de la Comisión Médica N.º 10 (Expte. SRT N° 399026/24) que dictaminó ausencia de incapacidad laboral derivada del siniestro del 11/6/2024; se solicitó que se ordene producción de pericia médica y se declare la incapacidad, incluyendo daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala II confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y, además, impuso las costas de alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Del voto mayoritario (Dr. José Alejandro Sudera, adherido por Dr. Ambesi): "Fue claro el magistrado a quo en su pronunciamiento en que el actor no realizó la crítica concreta y razonada del dictamen médico por lo que no se dio cumplimiento con lo previsto en los arts. 16 de la Res. SRT n.° 298/17 y 116 de L.O." "La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido." "Por lo expuesto, propongo confirmar el pronunciamiento de grado." Además, respecto de costas: "voto por imponer las costas de alzada a cargo del actor por resultar vencido (art. 68 CPCCN)."
- Voto en disidencia (Dra. Andrea Érica García Vior): la jueza consideró que "del escrito de apelación presentado por el actor ante la Comisión Médica (fs. 59/138) surge una crítica concreta y razonada" y sostuvo que "Tal omisión en la producción de pruebas técnicas idóneas... resulta una deficiencia objetiva del procedimiento, que ha sido reiteradamente considerada por la jurisprudencia como suficiente para tener por configurada una crítica razonada al procedimiento administrativo." Propuso "revocar la resolución apelada, dejar sin efecto la deserción allí declarada y remitir las actuaciones ... para su tramitación conforme lo previsto en los arts. 34 inc. 4 y 163 del CPCCN, con sustanciación de prueba y dictado de sentencia sobre el fondo." (esta postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).

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