DOMINGUEZ GAUTO, MARY STELLA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica y solicitó revisión judicial plena de su incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ GAUTO, Mary Stella.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso (revisión judicial) por la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y declaración de inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo (caída 24/9/2024; dolor en rodilla derecha), con pedido de nueva evaluación y producción de prueba.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia "en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación", e imponer "las costas de alzada al en el orden causado", disponiendo su registro, notificación y remito oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"En el recurso planteado en la sede administrativa, el apelante no realizó la crítica concreta y razonada al dictamen médico en que se basó la resolución administrativa y que las normas antes señaladas exigen, tal como indicó el sentenciante de grado. En efecto, no aportó elementos objetivos que avalen su postura de que presente incapacidad en los términos del dec. 659/96. No dijo cuál fue el error en el examen." (voto del Dr. José Alejandro Sudera)
"Para emitir su dictamen, la Comisión Médica actuante no tuvo en consideración ningún estudio médico practicado con la actualidad que merecía la dolencia que presenta y no dio respuesta concreta a las objeciones planteadas por la parte actora en su oportunidad... cabe concluir que el recurso deducido resulta hábil para requerir la revisión judicial solicitada, no pudiendo sostenerse la deserción del recurso como dogma..." (voto de la Dra. Andrea Érica García Vior)
"En suma, de compartirse mi voto, deberán remitirse las actuaciones al juzgado que le siga en orden de número, para que se sustancien las pruebas ofrecidas..." (voto de la Dra. Andrea Érica García Vior, pedido que quedó en disidencia).
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Andrea Érica García Vior votó por admitir el recurso de apelación, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones al Juzgado de grado para sustanciación plena de pruebas, considerando lesivos los condicionantes del art. 2 de la ley 27348 y de la Res. 298/17 SRT. El Dr. José Alejandro Sudera fue también en disidencia respecto de la preopinante en cuanto al amplio criterio de admisibilidad que aquella propuso, sosteniendo que la crítica debe ser "concreta y razonada" conforme al precedente "Pogonza". El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera en el punto principal (y, respecto de costas, al voto de la Dra. García Vior). Pese a esas disidencias, la resolución adoptada por mayoría fue la confirmación de la sentencia de primera instancia y la imposición de costas de alzada en el orden causado.
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